En 2025, España ha dado un paso decisivo en la ampliación de los permisos por nacimiento y cuidado de menor. El Real Decreto-ley 9/2025 eleva el tiempo total disponible y reordena su disfrute para acercarnos a los estándares europeos de conciliación, al tiempo que cierra brechas que afectaban a las familias monoparentales.
A continuación te explicamos qué ha cambiado, cómo se distribuyen ahora las semanas, qué derechos tienes como progenitor o progenitora y qué debes saber para solicitarlos correctamente.
¿Cuánto dura ahora el permiso? 19 semanas por progenitor (17+2) y 32 semanas en familias monoparentales
Hasta julio de 2025, el permiso por nacimiento y cuidado de menor tenía una duración de 16 semanas para cada progenitor, con retribución del 100% de la base reguladora a cargo de la Seguridad Social.
Ahora este tiempo se amplía en tres semanas adicionales, alcanzando 19 semanas, para cada progenitor, intransferibles, en familias biparentales:
- Familias biparentales: cada progenitor tiene 19 semanas retribuidas al 100% de la base reguladora. Ese bloque se compone de 17 semanas por nacimiento y cuidado + 2 semanas adicionales de permiso parental retribuido que pueden usarse hasta que el menor cumpla 8 años.
- Familias monoparentales: pasan a 32 semanas retribuidas (28 durante el primer año + 4 flexibles hasta los 8 años), en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 140/2024, de 6 de noviembre) y criterios del INSS para asegurar la igualdad efectiva del menor respecto a las familias biparentales.
Ojo a las fechas: la semana adicional que convierte las 16 en 17 semanas y la ampliación a 32 semanas para monoparentales rigen desde el 31 de julio de 2025 (día siguiente a su publicación en el BOE), sin retroactividad.
En cambio, las 2 semanas retribuidas de permiso parental tienen efecto retroactivo desde el 2 de agosto de 2024 y podrás solicitarlas a partir del 1 de enero de 2026 (sin nuevo reconocimiento del derecho).
Cómo se reparten las semanas y qué flexibilidad tienes
La suspensión del contrato por nacimiento y cuidado se ordena ahora así:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del parto o de la resolución de adopción/guarda/acogimiento.
- 11 semanas (o 22 en monoparental) hasta que el menor cumpla 12 meses, a distribuir en semanas completas, de forma acumulada o interrumpida; la madre biológica puede anticipar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista de parto.
- 2 semanas adicionales retribuidas (o 4 en monoparental) hasta los 8 años, también en semanas completas y con posibilidad de jornada parcial si hay acuerdo con la empresa.
Además del clásico disfrute a tiempo completo, la práctica admite jornada parcial o incluso “jornadas alternas” si lo pactas con la empresa, encajando el permiso en la organización familiar.
Avisos, límites y definiciones inclusivas: lo que debes comunicar a la empresa
- Debes comunicar el disfrute con 15 días de antelación (o el plazo que marque tu convenio) para las 11 semanas y las 2 adicionales.
- Si ambos progenitores trabajáis en la misma empresa, esta puede limitar el uso simultáneo por razones objetivas, motivándolo por escrito.
- La norma aclara que “madre biológica” incluye a las personas trans gestantes, lo que evita dudas en la tramitación.
- En adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, la suspensión es de 19 semanas para cada adoptante/guardador/acogedor.
¿Quién paga? Prestación del 100% y cobertura del INSS (no de la empresa)
La prestación económica por nacimiento y cuidado la abona directamente el INSS y equivale al 100% de la base reguladora (para trabajadores por cuenta ajena, la base por contingencias comunes del mes anterior; para autónomos, la media de sus bases de los últimos 6 meses, con bonificación del 100% de la cuota si la baja dura al menos un mes). La empresa mantiene el puesto y cotiza durante el permiso, pero no paga la prestación.
Cómo se solicita: vías, plazos y documentos
Para poder disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado de menor es imprescindible solicitar la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dentro del plazo legal.
Plazo de solicitud
En la mayoría de los casos, la petición debe presentarse dentro de los 15 días siguientes al nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento del menor. Cumplir este plazo es fundamental para evitar retrasos o incidencias en el pago de la prestación.
Canales disponibles para la tramitación
- Vía telemática: a través del portal Tu Seguridad Social, utilizando certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
- De forma presencial: en cualquier centro de atención del INSS, previa solicitud de cita.
- Por correo postal: enviando la documentación a la Dirección Provincial del INSS que corresponda al domicilio de la persona solicitante.
Documentación habitual a presentar
- Documento identificativo válido (DNI, NIE o pasaporte).
- Libro de familia o certificación registral que acredite el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
- Certificado de empresa, en el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, que confirme la situación laboral y las bases de cotización.
- Informe de maternidad emitido por el servicio público de salud, cuando proceda.
Nacimientos o adopciones en el extranjero
- En estos casos, además de la documentación anterior, deberá aportarse la inscripción en el Registro Civil español (consular o Registro Civil Central) o, en su defecto, los documentos expedidos por el país de origen debidamente legalizados y acompañados de traducción oficial cuando no estén en castellano.
Supuestos especiales que permiten añadir 14 días más la permiso
Además de la duración ordinaria del permiso por nacimiento y cuidado de menor, la normativa prevé una ampliación automática de 14 días naturales en determinados supuestos que requieren una mayor protección por las circunstancias familiares.
Estos 14 días adicionales se suman al total de semanas que correspondan en cada caso (ya sea en familias biparentales o monoparentales) y son igualmente retribuidos al 100% por el INSS.
Los supuestos en los que procede esta ampliación son:
- Familia numerosa, ya sea de carácter general o especial, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- Parto, adopción o acogimiento múltiple, es decir, cuando en un mismo nacimiento o resolución de adopción/guarda se incorporan dos o más menores a la unidad familiar.
- Discapacidad igual o superior al 65% reconocida oficialmente en el menor o en la persona beneficiaria del permiso.
Protección frente al despido
Durante el permiso rige una protección reforzada: el despido puede ser nulo salvo que la empresa acredite causas objetivas reales (económicas, técnicas, organizativas o de producción).
En conclusión, la reforma de 2025 sobre los permisos de maternidad y paternidad supone un salto cualitativo en conciliación familiar y corresponsabilidad. Con la ampliación a 19 semanas para cada progenitor y hasta 32 semanas para familias monoparentales, se reconoce la necesidad de un tiempo de cuidado real y equitativo, adaptado a diferentes situaciones familiares. A ello se suman la flexibilidad en el disfrute, la cobertura económica al 100% por parte del INSS y la ampliación automática en casos especiales como familias numerosas, partos múltiples o discapacidad.
Para aprovechar plenamente este derecho es esencial conocer bien la normativa, respetar los plazos de solicitud y acreditar adecuadamente cada situación. Una planificación correcta permite organizar las semanas de manera estratégica, compatibilizando el cuidado de los hijos con la estabilidad laboral.

