Reclamación de deudas en 2025: cómo recuperar tu dinero

Reclamación de deudas en 2025

La morosidad no es un problema abstracto: afecta a tu caja, te quita tiempo y, si no reaccionas a tiempo, puede dejar la deuda sin cobrar. En 2025, reclamar con éxito exige método y orden: documentar bien, intentar una solución extrajudicial seria y, si no funciona, activar el procedimiento judicial que mejor encaje.

En este artículo vamos a explicarte, paso a paso y con lenguaje claro, cómo reclamar una deuda en 2025: qué hacer antes de demandar, qué documentos debes presentar, qué procedimiento elegir y qué conceptos reclamar.

Paso previo obligatorio: intenta resolver extrajudicialmente (MASC) 

Antes de presentar una demanda civil, desde el 3 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, debes acreditar un intento serio y documentado de solución extrajudicial a través de un medio adecuado de resolución de conflictos (MASC). 

¿Qué vale como MASC? 

Entre otras:

  • Negociación asistida por abogado (intercambio de propuestas y contraofertas por escrito).
  • Mediación (Ley 5/2012): una tercera persona neutral facilita el acuerdo; conserva las actas de sesión o incomparecencia.
  • Ofertas documentadas enviadas por medio fehaciente (burofax/correo certificado/acta notarial).

Ahora bien, en la práctica, por rapidez, coste y trazabilidad, la herramienta que más se usa es la Oferta Vinculante Confidencial (OVC), porque deja un rastro probatorio completo, fija plazos claros y cumple el requisito de procedibilidad si no hay respuesta.

¿Por qué la OVC es la más práctica?

  • Es ágil: la redacta tu abogado, se envía por burofax con certificación de contenido o correo certificado y en 30 días naturales ya sabes si puedes demandar.
  • Es probatoria: acredita quién la envió y qué ofreciste, y cuándo vencían los plazos.
  • Es estratégica: puedes ofrecer quitas o esperas a cambio de pago cierto. Si aceptan, cierras el conflicto; si no, has cumplido el MASC. 
  • No te ata si no aceptan: es confidencial, no supone renuncia de acciones y no te impide reclamar después intereses y costas.

Cómo estructurar una OVC eficaz

  1. Identificación completa de acreedor y deudor (y representación si actúas por empresa).
  2. Importe total reclamado desglosado: principal e intereses (contractuales o legales).
  3. Base de la deuda: breve relato de hechos (préstamo, compraventa, arrendamiento, servicios…); lista de documentos numerados (contrato, facturas, albaranes, correos, reconocimiento…).
  4. Propuesta cerrada: pago único o calendario con vencimientos, quita o espera si procede, garantías (aval/prenda), y vencimiento anticipado por impago.
  5. Plazos claros:
    • Pago voluntario: concede 10–15 días para el pago voluntario.
    • Respuesta a la OVC a efectos MASC: Si el deudor no responde a la oferta en un plazo de 30 días naturales, se entiende cumplido el requisito del MASC.
  6. Advertencia jurídica: de no atenderse el requerimiento, se iniciarán acciones y pediremos intereses y costas.
  7. Confidencialidad: “a los solos efectos de alcanzar un acuerdo, sin renuncia de derechos”.
  8. Canal y forma de pago: IBAN, referencia y correo de confirmación.

Envío fehaciente siempre: burofax con acuse y certificación de contenido, correo electrónico certificado o acta notarial

¿Qué necesitas para reclamar una deuda?

Tu deuda debe ser líquida, determinada, vencida y exigible:

  • Líquida: La cifra está fijada o se puede calcular de forma directa. No vale “lo que me debes por el proyecto”, sino “2.150 €” o una cantidad fácilmente cuantificable con una operación aritmética a partir del contrato (p. ej., “precio por hora × horas”.
  • Determinada: Se sabe exactamente qué se reclama, a quién y por qué. La deuda está individualizada: factura nº 103, por el servicio X prestado el 12/03/2025, de A (acreedor) contra B (deudor). No estaría determinada si hablas de deudas “en general” sin identificar periodos, conceptos o partes.
  • Vencida: Ya ha llegado el día de pago. Si la factura vencía a 30 días y ese plazo ya pasó, está vencida. Si no hay fecha, se entiende vencida cuando la prestación se entregó y debía pagarse “al contado”. No está vencida si aún estás dentro del plazo pactado (por ejemplo, día 25 y el vencimiento es el 30).
  • Exigible: No hay un obstáculo legal o contractual que impida pedir el pago. No está sujeta a una condición suspensiva, no hay moratoria acordada, y tú ya has cumplido lo tuyo (en contratos bilaterales, si el acreedor no entrega o entrega mal, el deudor puede oponer la exceptio non adimpleti contractus y la deuda no es exigible todavía). No es exigible si, por ejemplo, pactasteis que se pagaría “cuando se obtenga la licencia” (condición que no ha ocurrido), si hay derecho de desistimiento aún abierto en consumo, o si existe una suspensión concursal de ejecuciones.

¿Cómo puedes probar la existencia de la deuda? A través de contratos, facturas y albaranes firmados, presupuestos aceptados, correos y mensajería donde se reconozca la deuda, extractos y reconocimientos de deuda

Si prevés riesgo de impago, exige garantías (aval o prenda), valora reserva de dominio en ventas de bienes y firma reconocimiento de deuda si pactas pagos aplazados. Estas medidas preventivas pueden acelerar un cobro posterior o te abren la vía ejecutiva si el documento es escritura pública (art. 517.2.4ª LEC).

Plazos de prescripción. La acción personal general prescribe a los 5 años (artículo 1964 CC) desde que la obligación pueda exigirse, aunque hay plazos especiales. Para conocer qué plazo tienes para reclamar el pago de tu deuda, te invitamos a leer nuestro artículo “Prescripción de deudas: ¿Hasta cuándo se tiene derecho a reclamar un impago?”.

¿Qué procedimientos existen para reclamar una deuda? 

A) Proceso monitorio: rápido, flexible y sin límite de cuantía

Regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para reclamar deudas dinerarias de cualquier cuantía (no hay límite) siempre que puedas aportar documentos que acrediten la deuda (facturas, albaranes, reconocimientos…). 

Para iniciarlo, debes presentar una petición inicial ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, adjuntando también la prueba del MASC realizado. 

Admitida a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia requiere de pago al deudor para que en 20 días hábiles pague u oponga razones

  • Si no paga ni se opone, se dicta decreto dando por terminado el monitorio y puedes pedir la ejecución directamente (embargos).
  • Si se opone, el asunto se transforma: juicio verbal si la cuantía es ≤ 15.000 € y juicio ordinario si > 15.000 €. En reclamaciones ≤ 2.000 € puedes ir sin abogado ni procurador.

B) Procedimiento verbal u ordinario

Si no tienes documentación mínima para acudir al juicio monitorio (por ejemplo, un préstamo verbal entre particulares), acude a un proceso declarativo por cuantía: 

  • Procedimiento verbal: si la cuantía de la deuda es ≤ 15.000 €.
  • Procedimiento ordinario: si la cuantía de la deuda es > 15.000 €. 

¿Qué puedes reclamar?

  • Intereses de demora pactados: se aplican salvo que sean abusivos (control en consumo).
  • Operaciones comerciales B2B o con la Administración: Ley 3/2004 fija el interés de demora en el tipo del Banco Central Europeo + 8 puntos y lo devengas desde el día siguiente al vencimiento, aunque no hayas requerido. Además, tienes derecho automático a 40 € por costes de cobro y, si procede, gastos razonables adicionales.
  • Si no aplica la Ley 3/2004 (p. ej., consumidor), rige el interés legal del dinero (o el contractual si lo hay).
  • Tras sentencia estimatoria, la deuda devenga el interés del art´culo 576 LEC (legal + 2 puntos) desde la sentencia hasta el pago.

Ejecutar y embargar: cómo convertir tu título en dinero

Con una sentencia condenando al deudor al pago, un decreto firme del monitorio o escritura pública ejecutiva, puedes solicitar la ejecución (artículo 517 LEC):

  • Averiguación patrimonial: el juzgado puede indagar cuentas bancarias, salarios, vehículos (DGT), inmuebles (Registro de la Propiedad), devoluciones tributarias, créditos frente a terceros, etc.
  • Embargo: siguiendo un orden legal (dinero, créditos, joyas, bienes muebles e inmuebles…).
  • Embargo de salarios: el SMI es inembargable y existen tramos de embargo parcial. Esto se calcula sobre el salario neto y se aplica por franjas progresivas.
  • Subasta electrónica BOE para bienes embargados.

Para más información sobre cómo puedes solicitar una ejecución, te invitamos a leer nuestro post: “Ejecución de sentencias en reclamaciones de impagados: Cómo hacer cumplir el pago de una deuda reconocida judicialmente”.

 

En conclusión, reclamar una deuda en 2025 no va de “poner una demanda y ya”, sino de hacer bien tres cosas: (i) cumplir el MASC —en la práctica, una Oferta Vinculante Confidencial (OVC) enviada por medio fehaciente y con plazos claros—, (ii) ordenar la prueba para que la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible, e (iii) elegir el cauce procesal adecuado para ganar tiempo y costes.