Reclamación de Impagados en Contratos de Compraventa: Cómo proteger tus derechos

La compraventa es uno de los contratos más habituales en la vida cotidiana, tanto entre particulares como entre empresas. Sin embargo, no siempre todo transcurre de manera fluida, y en ocasiones nos encontramos con que una de las partes incumple sus obligaciones, especialmente el pago. En este artículo, te explicaremos cómo puedes reclamar impagados en contratos de compraventa y qué herramientas legales tienes a tu disposición para proteger tus derechos.

¿Qué es un contrato de compraventa?

Un contrato de compraventa es un acuerdo entre dos partes, en el que una de ellas se compromete a entregar un bien o servicio, y la otra a pagar un precio a cambio. Este tipo de contrato está regulado en el Código Civil, específicamente en sus artículos 1445 y siguientes, donde se establecen las obligaciones de las partes. Entre ellas, la más importante es la obligación de pago por parte del comprador, en la forma y tiempo estipulados en el contrato.

¿Qué hacer si no te pagan?

Cuando el comprador incumple su obligación de pago, puedes recurrir a varias vías legales para reclamar lo adeudado y proteger tus intereses. Las opciones varían según el tipo de contrato y las cláusulas pactadas, pero existen varios pasos básicos que todo afectado por un impago debe seguir:

  1. Revisar el contrato: Lo primero que debes hacer es revisar el contrato de compraventa. Asegúrate de que esté bien redactado y que incluya todos los términos necesarios, como el precio, la fecha de vencimiento de los pagos y comprobar si el contrato incluye alguna cláusula que imponga una penalización por retraso o incumplimiento. Si el contrato no está claro o es ambiguo, puede ser más complicado reclamar el pago.
  2. Requerimiento de pago: Si el comprador no ha cumplido con su obligación de pagar, el siguiente paso es enviar un requerimiento de pago. Este documento es una solicitud formal en la que se le exige al deudor que pague la cantidad debida. El requerimiento debe ser claro y preciso, indicando el importe adeudado, la fecha de vencimiento y el plazo que se le otorga para cumplir con el pago, advirtiendo de las consecuencias legales en caso de no efectuar el pago. En muchos casos, este paso es suficiente para que el deudor pague. Lo más recomendable es enviar un burofax o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la notificación.
  3. Acciones extrajudiciales: negociación y mediación: Antes de iniciar un procedimiento judicial, es recomendable intentar resolver el conflicto de manera amistosa o a través de una mediación. La negociación directa puede evitar largos y costosos litigios. En algunos casos, las partes pueden llegar a un acuerdo de pago fraccionado o aplazado que beneficie a ambas. La mediación es un procedimiento alternativo que puede ser útil si ambas partes están dispuestas a cooperar. A través de un mediador, se puede llegar a un acuerdo que resuelva el conflicto sin tener que acudir a los tribunales. 
  4. Acciones judiciales: Si el requerimiento de pago no surte efecto, es momento de considerar acudir a la vía judicial. En este caso, puedes presentar una demanda para reclamar el pago. Dependiendo de la cuantía de la deuda y la naturaleza del contrato, el procedimiento puede variar. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece diferentes procedimientos para la reclamación de deudas, como el procedimiento monitorio, el juicio verbal y el juicio ordinario.

Acciones judiciales para reclamar impagos

Procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio es una herramienta rápida y eficaz para reclamar deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles, siempre que se disponga de documentos que acrediten la existencia de la misma (como facturas, contratos o albaranes firmados). Este procedimiento está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). 

El procedimiento monitorio comienza con la presentación de una solicitud por escrito ante el juzgado, en la que se detalla la deuda y se aporta la documentación que acredite su existencia (como el contrato de compraventa y los requerimientos de pago). Si el deudor no paga ni responde en un plazo de 20 días, el juez dictará una orden de ejecución, lo que permitirá embargar bienes del deudor para satisfacer la deuda.

En caso de que conteste negando la existencia de la deuda, pasará a seguirse el proceso por los cauces del juicio verbal y ordinario, dependiendo de la cuantía de que se trate.

Juicio verbal

El juicio verbal es el procedimiento a seguir cuando el importe de la deuda no supera los 15.000 euros.

Para iniciar un juicio verbal, debes, como acreedor, presentar una demanda ante el juzgado competente. En la demanda se expondrán los hechos que dan origen a la reclamación, se adjuntarán las pruebas documentales que acrediten la existencia del contrato de compraventa y el impago (por ejemplo, el contrato firmado y cualquier requerimiento de pago previo) y se indicará la cuantía exacta que se reclama. 

En reclamaciones de hasta 2.000 euros, no es obligatorio contar con un abogado o procurador en el juicio verbal. Sin embargo, si la cuantía supera esta cantidad, será necesario contratar los servicios de ambos profesionales para garantizar que el proceso se desarrolle correctamente.

Una vez presentada la demanda, el juzgado dará traslado al deudor, quien dispondrá de un plazo para responder y, en su caso, presentar pruebas que justifiquen su falta de pago.

Si alguna de las partes solicita una vista o si el juez lo considera necesario, se celebrará una vista en la que ambas partes expondrán sus argumentos. En esta fase, pueden presentarse y discutirse pruebas, y los abogados de ambas partes podrán interrogar a los testigos si los hubiera.

Tras la vista, en su caso, el juez emitirá una sentencia. Si la reclamación es aceptada, el deudor será condenado a pagar la cantidad adeudada, más los intereses.

Juicio ordinario: cuando el impago es elevado o hay controversia

Si la deuda es superior a 15.000 euros, el asunto deberá resolverse mediante un juicio ordinario. Este procedimiento está regulado en los artículos 399 y siguientes de la LEC, y es más formal y estructurado que el juicio verbal.

Como en el caso anterior, para iniciar este proceso, debes presentar una demanda ante el juzgado competente, exponiendo de manera clara y detallada los hechos que fundamentan su reclamación. En el caso de impagados en contratos de compraventa, la demanda incluirá el contrato firmado, las pruebas del incumplimiento del pago (por ejemplo, facturas impagadas o comunicaciones reclamando la deuda) y cualquier otro documento relevante.

La demanda debe ir acompañada de los documentos que acrediten la deuda, así como de las pruebas que se van a utilizar en el juicio. Además, a diferencia del juicio verbal, en el juicio ordinario siempre es obligatorio contar con la representación de un abogado y un procurador, independientemente de la cuantía de la reclamación.

Una vez que el deudor recibe la notificación de la demanda, tiene un plazo de 20 días hábiles para contestar. En su contestación, el deudor puede aceptar la deuda, proponer un acuerdo o rechazar la reclamación, presentando a su vez pruebas y argumentos de defensa.

Si ambas partes no llegan a un acuerdo, se celebra una audiencia previa. En esta fase, el juez intenta conciliar a las partes y resolver cuestiones preliminares como la admisión de pruebas y la posible eliminación de hechos controvertidos. La audiencia previa también sirve para preparar el juicio propiamente dicho.

Si no se alcanza un acuerdo en la audiencia previa, el proceso continúa con el juicio. En esta fase, se presentan todas las pruebas, se interrogan a los testigos, y tanto el acreedor como el deudor tienen la oportunidad de exponer sus argumentos. El juicio se desarrolla en una o más sesiones, dependiendo de la complejidad del caso.

Una vez finalizado el juicio, el juez emite una sentencia en la que decide si la reclamación es procedente y, en su caso, condena al deudor a pagar la cantidad adeudada. Además de la deuda principal, el juez puede imponer al deudor el pago de los intereses de demora y las costas judiciales, si así lo establece la ley o el contrato.

¿Qué puedes reclamar además del impago?

En los contratos de compraventa, además del pago de la deuda principal, puedes reclamar otros conceptos, como:

  • Intereses de demora: Si el contrato incluye una cláusula de penalización por retraso en el pago, puedes reclamar los intereses de demora que se hayan acumulado. Estos intereses compensan el perjuicio causado por el retraso en el pago.
  • Gastos judiciales: En algunos casos, es posible reclamar los gastos derivados del procedimiento judicial, como las tasas judiciales y los honorarios de abogados y procuradores.
  • Daños y perjuicios: Si el impago ha causado un daño adicional, como la pérdida de una oportunidad de negocio, es posible reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

 

En conclusión, reclamar impagados en contratos de compraventa es un proceso que ofrece diversas vías legales para proteger tus derechos, desde acciones extrajudiciales hasta procedimientos judiciales como el monitorio, el juicio verbal o el juicio ordinario, dependiendo de la cuantía y la complejidad del caso. Es fundamental revisar bien el contrato y seguir los pasos adecuados, desde el requerimiento de pago hasta la posible demanda judicial. Contar con un buen asesoramiento legal y documentación adecuada te permitirá resolver el conflicto de manera eficiente y recuperar el dinero adeudado, además de posibles intereses de demora y gastos judiciales. Si te enfrentas a un impago, actuar con rapidez y siguiendo los cauces legales te ayudará a proteger tus intereses.