Reclamación de Impagados: Procedimientos efectivos para recuperar tu dinero

Enfrentarse a un cliente o deudor que no paga puede ser frustrante y perjudicial para la estabilidad financiera de tu negocio. La reclamación de impagados es una acción legal esencial para recuperar el dinero que te corresponde. En este artículo, te explicaremos los procedimientos más efectivos para reclamar deudas y qué herramientas legales tienes a tu disposición para proteger tus intereses. Desde el burofax de requerimiento hasta los juicios monitorios, vamos a guiarte a través del proceso para que puedas actuar con seguridad y confianza.

¿Qué es una reclamación de impagados?

Una reclamación de impagados es el proceso mediante el cual una persona física o jurídica busca recuperar una deuda que un tercero se niega a pagar. Este proceso puede implicar diversas acciones, desde notificaciones amistosas hasta procedimientos judiciales. La legislación española ofrece varios mecanismos para gestionar la recuperación de deudas de manera efectiva y eficiente.

Intento de resolución amistosa

El primer paso, antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, es intentar resolver el impago de manera amistosa. Este paso consiste en comunicarte con el deudor para buscar un acuerdo que permita el pago voluntario de la deuda. Esto puede ahorrar tiempo, costes y evitar el desgaste emocional de un proceso legal. Se recomienda lo siguiente:

  • Enviar un recordatorio formal: Enviar un correo electrónico o carta recordando el pago pendiente con una copia de la factura o contrato.
  • Plazo adicional: Ofrecer un plazo adicional para realizar el pago, indicando las consecuencias de no cumplir con el acuerdo.

Requerimiento formal o burofax

Si el deudor sigue sin cumplir con su obligación de pago, el siguiente paso es realizar un requerimiento forma

Una manera efectiva de formalizar esta comunicación es enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. El burofax actúa como una prueba de que se ha solicitado formalmente el pago, y el acuse de recibo permite demostrar que el deudor ha sido notificado. Debe contener:

  • El detalle de la deuda.
  • Un nuevo plazo de pago.
  • Las posibles acciones legales si no se cumple con la obligación.

Este paso es importante, ya que, si el proceso llega a los tribunales, tener una prueba documental de que has intentado resolver el asunto de forma amistosa será de gran ayuda.

Proceso monitorio

El juicio monitorio es uno de los procedimientos más rápidos y efectivos para reclamar deudas dinerarias, siempre que la deuda sea líquida, vencida, exigible y acreditable Regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), este proceso es muy adecuado cuando la deuda está documentada, ya sea mediante facturas, albaranes, o cualquier otro documento que acredite la relación comercial.

  • ¿Cómo se inicia el juicio monitorio?

Para iniciar un juicio monitorio, debes presentar una petición ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. En la solicitud, deberás incluir los datos del deudor y aportar las pruebas de la deuda. Una vez presentada, el juzgado requerirá al deudor para que pague la cantidad reclamada en el plazo de 20 días hábiles.

  • Si el deudor paga: El procedimiento se cierra y se resuelve la deuda.
  • Si el deudor no responde: El juzgado dictará un auto que permite la ejecución forzosa de la deuda.
  • Si el deudor se opone: Se inicia un procedimiento declarativo, que dependerá de la cuantía de la deuda: se tramitará o por los cauces del juicio verbal o por los del juicio ordinario.

Juicio verbal u ordinario

Si no puedes recurrir a un juicio monitorio o un proceso cambiario, la siguiente opción es presentar una demanda de reclamación de cantidad. Dependiendo de la cuantía de la deuda, el procedimiento será:

  • Juicio verbal: Para reclamaciones de hasta 15.000 euros. Es un proceso más rápido y sencillo.
  • Juicio ordinario: Para reclamaciones superiores a 15.000 euros. Este proceso puede ser más complejo, ya que suele implicar una mayor cantidad de pruebas y alegaciones.

Proceso cambiario

Si la deuda se basa en un documento cambiario (como una letra de cambio, un cheque o un pagaré), puedes recurrir al proceso cambiario. Este procedimiento, regulado en los artículos 819 y siguientes de la LEC, está diseñado para reclamar deudas amparadas en este tipo de documentos.

El proceso cambiario se caracteriza por su rapidez, ya que una vez presentada la demanda y admitida, el juzgado puede ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor para asegurar el pago de la deuda. Esto le otorga un carácter muy ventajoso, ya que asegura que el deudor no se deshaga de sus bienes antes de resolver el proceso.

Ejecución de sentencia

Si obtienes una sentencia favorable y el deudor no cumple con el pago, deberás solicitar la ejecución de la sentencia. En este proceso, el juzgado tomará medidas para garantizar el cobro de la deuda, lo cual puede incluir el embargo de bienes, cuentas bancarias, o incluso la nómina del deudor.

Una vez que se obtiene un título ejecutivo, como una sentencia favorable, como así lo dispone el artículo 517 de la LEC, es posible solicitar al juzgado el embargo de los bienes del deudor para satisfacer la deuda pendiente. Este proceso de ejecución es fundamental para garantizar que el acreedor reciba el dinero que se le debe.

Inscripción en ficheros de morosidad

Otra medida de presión para recuperar una deuda es inscribir al deudor en un fichero de morosidad como ASNEF o RAI. Esta inscripción puede afectar negativamente la reputación y la capacidad crediticia del deudor, lo que, en muchas ocasiones, sirve como incentivo para que salde su deuda rápidamente.

Para inscribir al deudor en estos ficheros, es necesario que la deuda sea cierta, vencida y exigible, y que se le haya notificado previamente del impago. La inclusión en estos registros suele ser suficiente para que el deudor decida cumplir con su obligación, evitando así las consecuencias negativas de permanecer en un fichero de morosidad.

Prescripción de la deuda

Es importante tener en cuenta los plazos de prescripción de las deudas. Según el artículo 1964 del Código Civil, las acciones para reclamar una deuda prescriben a los cinco años, aunque este plazo puede variar dependiendo de la naturaleza de la obligación. Por ejemplo:

  • Facturas de suministros como agua, luz o gas, prescriben:
    • A los cinco años en caso de facturas entre empresas o autónomos.
    • A los tres años en facturas dirigidas a particulares.
  • Alquileres: Prescriben a los cinco años.

Es fundamental actuar dentro de estos plazos, ya que una vez transcurridos, será imposible reclamar la deuda judicialmente.

Recuperar el dinero de una deuda impagada puede ser un proceso frustrante, pero la legislación española ofrece varios mecanismos efectivos para lograrlo. Desde los intentos amistosos hasta la vía judicial, es crucial seguir los procedimientos adecuados para proteger tus derechos como acreedor. En caso de que el deudor no responda a las solicitudes amistosas, el procedimiento monitorio y los juicios civiles son herramientas potentes para asegurar que se cumpla con la obligación de pago.

Si te enfrentas a un caso de impago, te recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado especializado en reclamaciones de deuda que pueda guiarte en cada paso del proceso y garantizar que recuperes lo que te corresponde.