En las reclamaciones de impagados, identificar quién responde y cómo es tan importante como acreditar la deuda. Cuando existen varios obligados, la responsabilidad solidaria condiciona el resultado: permite al acreedor exigir el 100% a cualquiera de ellos y redefine la estrategia de cobro, los plazos y los riesgos contractuales y societarios.
En este artículo explicamos qué efectos produce la solidaridad en la reclamación (elección del deudor, intereses y prescripción) y qué implicaciones tiene en supuestos habituales de empresa (administradores en causa de disolución, cadenas de contratas o derivaciones tributarias).
¿Qué es la responsabilidad solidaria y en qué se diferencia de la mancomunada?
El Código Civil (CC) parte de una idea: si hay varios deudores, no se presume que cada uno deba pagar el total; lo normal es que cada cual responda solo de su parte (mancomunidad). La solidaridad solo existe si la establece la ley o el contrato (artículos 1137, 1139, 1141 CC).
En la solidaridad, el acreedor puede reclamar el 100% de la deuda a cualquiera de los co-deudores o a varios a la vez; el pago íntegro por uno extingue la deuda frente al acreedor, y ese deudor que pagó tendrá luego derecho de repetición contra los demás, es decir, si varias personas deben la misma deuda y el acreedor puede cobrarle todo a cualquiera (porque son solidarios), si tú pagas todo, luego puedes reclamar a los demás lo que le tocaba a cada uno (artículos 1144 y 1145 CC).
Así, podemos decir que existen 3 formas de responsabilidad frente a una deuda:
- Solidaria (“uno para todos”): El acreedor puede cobrar todo a cualquiera de los deudores. Ejemplo: deuda de 1.200 € entre 3. El acreedor puede pedir 1.200 € solo a Ana. Si Ana paga, luego reclama a los otros su parte.
- Mancomunada (“cada uno su parte”): El acreedor solo puede cobrar a cada deudor su parte. Ejemplo: misma deuda de 1.200 €. El acreedor solo puede pedir 400 € a Ana, 400 € a Luis y 400 € a Marta. No puede exigir 1.200 € a uno solo. (Para que pase a solidaria, debe decirlo la ley o el contrato).
- Subsidiaria (“segundo en la fila”): Hay un responsable “de reserva” (por ejemplo, un fiador no solidario) al que solo se le puede reclamar si el deudor principal no paga y se cumplen ciertos pasos. Esto se llama beneficio de excusión: el fiador puede exigir que primero se intente cobrar del deudor principal. Ejemplo: misma deuda de 1.200 € con un fiador no solidario. El acreedor debe ir primero contra el deudor; si no cobra (porque no tiene bienes, por ejemplo), entonces ya puede ir contra el fiador.
Solidaridad por contrato: cláusulas, avales y “fiador solidario”
La forma más frecuente de topar con la solidaridad es pactándola: basta una cláusula clara del tipo “los deudores responderán solidariamente…”. En garantías personales, el clásico es el aval/fianza con la coletilla “fiador solidario, con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden”. ¿Qué implica? Que el acreedor no tiene que perseguir primero al deudor principal; puede ir directamente contra el fiador (artículos 1822, 1830 y 1831 CC). Si eres empresa avalista y aceptas esa renuncia, te expones como si fueras la deudora principal.
Solidaridad ex lege que te puede alcanzar aunque no la hayas pactado
Hay casos en los que la ley impone la solidaridad por el tipo de relación:
- Administradores de sociedades en causa de disolución que no convocan junta general, no solicitan concurso o la disolución judicial en el plazo de 2 meses: responden solidariamente de las deudas posteriores a la causa (artículo 367 LSC).
- Contratas y subcontratas: la empresa principal responde solidariamente de las deudas de Seguridad Social generadas durante la contrata por contratistas y subcontratistas, y esa responsabilidad puede exigirse hasta tres años después de terminar el encargo (salvo la exoneración por el certificado no emitido en plazo). En cuanto a los salarios, la principal responde solidariamente de las obligaciones salariales impagadas por contratistas o subcontratistas durante el año siguiente a la finalización del encargo.
- Responsables solidarios tributarios: la Administración puede declarar responsable solidario a quien colabore en la ocultación o traslado de bienes del deudor para impedir el cobro, o participe en infracciones tributarias (artículo 42 de la Ley General Tributaria). La derivación permite exigir deuda + recargos sin agotar al deudor principal.
¿Cómo cobra un acreedor cuando hay solidaridad?
Hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Elección del demandado: si hay solidaridad puedes dirigirte contra cualquiera de los co-deudores. Así, puedes ir solo contra el más solvente/embargable.
- Procedimiento adecuado: si tu crédito es líquido, determinado, vencido y exigible (existen facturas, certificaciones, albaranes firmados…), el procedimiento monitorio es la mejor opción.
- Intereses y costas por morosidad entre empresas: en operaciones comerciales entre empresas o profesionales (no consumidores), la Ley 3/2004 impone, como plazo de pago, por defecto 30 días desde la entrega/recepción de la factura o del servicio. Se puede pactar otro plazo, pero entre empresas nunca puede superar 60 días. Si no se paga en plazo, desde el día siguiente al vencimiento válido empiezan a correr intereses de demora sin necesidad de recordatorio.
- Prescripción: un requerimiento fehaciente contra uno de los deudores solidarios interrumpe el plazo respecto a todos ellos (artículo 1974 CC).
Impacto real en tu empresa según el lado en que te encuentres
Si eres acreedor (proveedor/servicios/arrendador)
- Prevención contractual: exige cláusula de solidaridad entre deudoras del grupo o un aval solidario de la matriz. Si no te lo dan, valora límites de crédito, pagos a cuenta o garantías reales.
- Vigilancia societaria: si detectas causa de disolución (patrimonio neto negativo, paralización…), documenta fechas y reclama de inmediato. Pasados 2 meses sin reacción, activa el artículo 367 LSC contra administradores por las deudas posteriores.
- Fiscal: ante vaciamientos, coordina con tu asesoría porque la AEAT puede abrir responsabilidad solidaria a terceros y ordenar embargos.
Si eres deudor (o potencial responsable)
- Evalúa lo que firmas: aceptar “solidaridad” en un contrato o aval te expone como deudor del todo. Si no hay alternativa, pon un tope a la cuantía, limita duración y excluye conceptos accesorios.
- Administración diligente: si hay causa de disolución, actúa en 2 meses (convoca, remedia o concurso). Ignorar plazos te expone en tu patrimonio personal por deudas posteriores.
- Contratas y subcontratas: como principal, implementa un sistema de control de salarios y cotizaciones (no delegues ciegamente en la contratista). Como contratista, prepara pruebas de pago: la solidaridad no te exime de acreditar cumplimiento.
Ejemplos prácticos
- Dos sociedades del grupo firman como deudoras solidarias un suministro de 120.000 €. La proveedora demanda solo a la filial solvente, cobra íntegro y esta repite internamente contra la otra por su parte (artículo 1145 CC). Resultado: cobro rápido para el acreedor y reparto interno pactado.
- Administrador que deja pasar meses con patrimonio neto negativo. Un proveedor reclama una factura emitida después de la causa de disolución contra sociedad y administrador (artículo 367 LSC). Si se prueba la causa y la inacción, el administrador responde solidariamente.
- Obra subcontratada con salarios impagados. La plantilla puede reclamar solidariamente a la principal dentro del año siguiente a la finalización (y la TGSS por cuotas durante la contrata). La principal paga para evitar paralizaciones y repite contra la contratista.
- Arrendamiento de local con varios arrendatarios y cláusula de solidaridad. El arrendador reclama todas las rentas a uno solo; tras pagar, ese arrendatario repite contra sus co-arrendatarios según lo pactado internamente. Este ejemplo ilustra por qué conviene redactar muy bien la cláusula de solidaridad (quiénes, alcance, duración).
Errores frecuentes que salen caros
- Confundir fianza simple con “aval solidario”: si renuncias a excusión, división y orden, el acreedor puede ir a por ti primero como si fueras co-deudor.
- Mezclar mancomunidad con subsidiariedad: en la responsabilidad subsidiaria se puede exigir el todo a un tercero, pero después de intentar con el principal y cumplir requisitos; en la mancomunada, jamás se puede exigir más de la cuota propia del deudor.
- Olvidar la prescripción: no interrumpir a tiempo te deja fuera, aunque exista solidaridad. Un burofax bien enviado vale más que mil llamadas.
- Pactar plazos de pago > 60 días entre empresas creyendo que “vale igual”: la Ley 3/2004 lo fulmina; activa intereses e indemnización y debilita tu posición si te demandan.
En conclusión, la responsabilidad solidaria permite al acreedor reclamar todo lo debido al deudor que sea más solvente, a la vez que es un foco de riesgo para quien la asume sin límites.
Gestionarla bien exige: pactar correctamente cláusulas y avales (o, si eres deudor, acotarlos en importe, duración y conceptos), vigilar los supuestos legales que activan la solidaridad (administradores en causa de disolución, contratas y subcontratas, derivaciones fiscales) y actuar a tiempo con el procedimiento adecuado.

